Un Estado miembro de la UE no puede prohibir la comercialización de cannabidiol (CBD) producido legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta Cannabis sativa en su totalidad

2023-08-18T11:36:46Z
Un Estado miembro de la UE no puede prohibir la comercialización de cannabidiol (CBD) producido legalmente en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta Cannabis sativa en su totalidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo ha publicado hoy el comunicado de prensa nº. 141/20 sobre la sentencia en el asunto judicial francés C-663/18

El asunto judicial se refiere a dos directivos franceses de una empresa que distribuía aceite de CBD para vapear cigarrillos electrónicos en Francia. El CBD se producía en la República Checa a partir de plantas de cáñamo legales y se extraía de toda la biomasa de la planta, incluidas las hojas y las flores de cannabis

En la sentencia del' s, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la UE, en particular las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros de la UE (que incluyen a Noruega y Suiza), se opone a una normativa nacional como la controvertida.

El Tribunal de Justicia señala que son aplicables las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea (artículos 34 y 36 TFUE), ya que el CBD controvertido en el litigio principal no puede considerarse un "estupefaciente".

El Tribunal de Justicia señala que, para definir los términos "droga" o "estupefaciente", el Derecho de la Unión se remite, en particular, a dos convenios de las Naciones Unidas: el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención Única sobre Estupefacientes. El CBD, sin embargo, no se menciona en el primero y, si bien es cierto que una interpretación literal del segundo podría llevar a calificarlo de droga, en la medida en que se trata de un extracto de cannabis, tal interpretación sería contraria al espíritu general de dicho convenio y a su objetivo de proteger "la salud y el bienestar de la humanidad". El Tribunal de Justicia señala que, según el estado actual de los conocimientos científicos, que es necesario tener en cuenta, a diferencia del tetrahidrocannabinol (comúnmente denominado THC), otro cannabinoide del cáñamo, el CBD controvertido no parece tener ningún efecto psicotrópico ni ningún efecto nocivo para la salud humana

A continuación, el Tribunal de Justicia declara que las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías se oponen a una normativa local. La prohibición de comercializar CBD constituye una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación, prohibidas por el artículo 34 TFUE. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que esta normativa puede estar justificada por alguna de las razones de interés general previstas en el artículo 36 TFUE, como el objetivo de protección de la salud pública invocado por la República Francesa, siempre que dicha normativa sea adecuada para garantizar la consecución de dicho objetivo y no exceda de lo necesario para alcanzarlo.

Si bien corresponde al órgano jurisdiccional nacional llevar a cabo esta última apreciación, el Tribunal de Justicia aporta dos precisiones al respecto

En primer lugar, señala que parece que la prohibición de comercialización no afectaría al CBD sintético, que tendría las mismas propiedades que el CBD controvertido y que podría utilizarse como sustituto de este último

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia admite que, en efecto, la República Francesa no está obligada a demostrar que la propiedad peligrosa del CBD es idéntica a la de determinados estupefacientes. No obstante, el órgano jurisdiccional nacional debe apreciar los datos científicos disponibles para asegurarse de que el riesgo real para la salud pública alegado no parece basarse en consideraciones puramente hipotéticas

Una decisión de prohibir la comercialización del CBD, que constituye de hecho el obstáculo más restrictivo al comercio de productos legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros, sólo puede adoptarse si dicho riesgo parece suficientemente probado.

Las autoridades francesas -por supuesto- no lograron demostrar que el CBD constituyera un riesgo para la salud pública y, por lo tanto, perdieron el caso contra los dos antiguos directores de la empresa francesa.

Esta decisión judicial tendrá precedencia en todos los Estados miembros de la UE

Fuentes:

Curia.europa.eu ( comunicado de prensa y sentencia completa en francés )

Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608); Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 671).

Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas, 1971, celebrado en Viena el 21 de febrero de 1971 Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1019, núm. 14956)

Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, 1961, celebrada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, modificada por el Protocolo de 1972 ( Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 520, núm. 7515).

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Robin Roy Krigslund-Hansen

Robin Roy Krigslund-Hansen

About the author:

Robin Roy Krigslund-Hansen es conocido por su amplio conocimiento y experiencia en los campos de la producción de CBD y cáñamo. Con una carrera de más de una década en la industria del cannabis, ha dedicado su vida a entender las complejidades de estas plantas y sus posibles beneficios para la salud humana y el medio ambiente. A lo largo de los años, Robin ha trabajado incansablemente para promover la completa legalización del cáñamo en Europa. Su fascinación por la versatilidad de la planta y su potencial para una producción sostenible le llevó a seguir una carrera en el campo.

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