¿Son los comestibles del CBD ilegales en Europa?

2023-08-18T11:36:47Z
¿Son los comestibles del CBD ilegales en Europa?

En este artículo explicaremos por qué todos los productos de la CBD para el consumo oral -incluidas las cápsulas, las gomitas y los aceites de la CBD para el consumo oral- y todos los demás productos comestibles de la CBD se consideran actualmente productos ilegales en todos los Estados miembros de la UE.

También daremos nuestra opinión sobre por qué nuestra empresa y muchas otras partes interesadas en Europa creen que la interpretación y aplicación legal de las leyes dentro de la Unión Europea son erróneas y por qué se espera que la situación legal cambie en los próximos años.

Definición de "Nuevos alimentos’

El primer reglamento sobre nuevos alimentos se introdujo en 1997 mediante el Reglamento (UE) 258/97 con el fin de establecer un mecanismo de seguridad alimentaria para controlar los alimentos y los complementos alimentarios de reciente desarrollo, sintéticos o producidos genéticamente. Una versión actualizada del reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2018 (Reglamento (UE) 2015/2283).

De acuerdo con el arte. 3, "nuevo alimento" se define como:

“cualquier alimento que no se haya utilizado para el consumo humano en un grado significativo dentro de la Unión antes del 15 de mayo de 1997”.

Si un alimento se considera nuevo, las consecuencias son que debe ser autorizado por la Comisión de la UE y someterse a una evaluación de seguridad previa a la comercialización por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), antes de que pueda comercializarse legalmente en la UE.

El Catálogo de Nuevos Alimentos sirve como una orientación no vinculante jurídicamente sobre si un producto (de origen animal y vegetal, así como otras sustancias) necesitará una autorización en virtud del Reglamento de Nuevos Alimentos. El Catálogo de Nuevos Alimentos refleja la opinión de los Estados Miembros. Como tal, las referencias al Catálogo de Nuevos Alimentos no pueden utilizarse para restringir los productos de cannabis en la Unión Europea, ni en Suiza, pero, sin embargo, ocurre a diario.

El cannabis en la regulación de los nuevos alimentos

Hasta finales de 2018, los extractos de cannabidiol se consideraban novedosos sólo si los niveles de cannabidiol eran "superiores a los niveles de CBD en la fuente Cannabis sativa L.". En otras palabras, se permitía el uso de cannabidiol de origen natural, si estaba en una concentración del 2 al 5%, que es el nivel natural de la CBD en la mayoría de las cepas de cáñamo aprobadas por la Unión Europea, mientras que las concentraciones más fuertes se consideraban novedosas y, por lo tanto, ilegales.

El Comité Permanente de la UE ya decidió en diciembre de 1997 y la Comisión confirmó a la industria europea del cáñamo por escrito a principios de 1998 literalmente:

“se decidió que los alimentos que contienen partes de la planta de cáñamo no entran en el ámbito de aplicación del reglamento CE 258/97" y también "que las flores de cáñamo ... se consideran ingredientes alimentarios" (por ejemplo, se utilizan para la producción de bebidas similares a la cerveza)”.

Obviamente, las flores y hojas de cáñamo que son parte de la planta de cáñamo, no fueron consideradas como alimento nuevo..

En enero de 2019, los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea actualizaron las entradas del Catálogo de Nuevos Alimentos para el "Cannabis sativa L." y los "Cannabinoides". Se ha demostrado que esas actualizaciones son incorrectas, sobre la base de la lógica y los hechos históricos, como explicaron repetidamente a los Estados Miembros y a la Comisión Europea organizaciones como la Asociación Internacional del Cáñamo (EIHA) y muchos otros interesados.

La nueva entrada de "Cannabis sativa L." ya no menciona las hojas y flores de cáñamo. Sólo por esto, es obvio que los últimos cambios, que parecen haber sido escritos apresuradamente, en relación con las entradas del catálogo de alimentos nuevos son incorrectos. Además, los extractos de cáñamo producidos tradicionalmente ahora también faltan, aunque la extracción se considera un método tradicional y convencional de procesamiento de alimentos.

En la nueva entrada de "Cannabinoides" se excluyen ahora los extractos con un nivel natural de cannabinoides, aunque se mencionaban en la formulación de la entrada anterior. Esos productos ya estaban en el mercado y se consumían antes de 1997 en gran medida.

La extracción de cannabis en la legislación de la UE

Los extractos del Convenio sobre la Diversidad Biológica pueden ser extractos acuosos (por ejemplo, "para bebidas similares a la cerveza"), extractos por prensado, extractos basados en la extracción de grasa ("semilla de cáñamo desgrasada") o extractos producidos por agentes de extracción tradicionales.

Desde 2009, la directiva 2009/32/CE de la UE establece claramente que los agentes de extracción tradicionales, como el etanol (alcohol) o el CO2 (dióxido de carbono), deben ser permitidos por los Estados miembros en la producción de alimentos o ingredientes alimentarios.

En términos sencillos, esto significa que cuando un alimento o ingrediente alimentario se procesa mediante un método de producción tradicional de extracción por medio de los agentes de extracción enumerados y autorizados en la Directiva, sigue siendo un alimento o ingrediente alimentario y no se considera un producto "nuevo alimento" (véase el art. 2(1), 2º párrafo de la Directiva).

Por lo tanto, la posterior actualización del Reglamento sobre nuevos alimentos (2015/2283) puede, teniendo en cuenta esta Directiva ya existente 2009/32/CE, significar únicamente nuevos agentes de extracción y "nuevos extractos", pero no los extractos obtenidos y producidos por los agentes de extracción tradicionales ya regulados.

Pruebas sustanciales contra el Catálogo de Nuevos Alimentos

Varias organizaciones de la industria del cannabis en Europa ya han compartido con la Comisión Europea pruebas sustanciales que demuestran que las flores, hojas y extractos de cáñamo se han consumido como alimento durante siglos y que las variedades denominadas "de bajo contenido de THC", definidas como cáñamo industrial, históricamente siempre han contenido cannabidiol (CBD). Particularmente en estas variedades de cáñamo industrial -incluidas las que ya figuraban en el catálogo de variedades de la UE mucho antes de 1997- el contenido respectivo del CBD en relación con el THC es muy alto en comparación con las variedades de cannabis con "alto contenido de THC".

La posición general de la industria que comparte nuestra compañía como miembros activos y fuertes partidarios de la EIHA, así como expertos legales, es que las hojas y flores de cáñamo, así como los extractos de cáñamo industrial, con el contenido natural de cannabinoides, (es decir, los que no están enriquecidos con aislado y cristales del CBD) son alimentos tradicionales y no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre nuevos alimentos. Esta posición se ajusta perfectamente a las formulaciones de las entradas del Catálogo de Nuevos Alimentos en vigor hasta enero de 2019.

Siga nuestro blog para mantenerse al día sobre la situación legal del cáñamo y el cannabis en Europa.

Regresar al blog

Deja un comentario

Ten en cuenta que los comentarios deben aprobarse antes de que se publiquen.

Robin Roy Krigslund-Hansen

Robin Roy Krigslund-Hansen

About the author:

Robin Roy Krigslund-Hansen es conocido por su amplio conocimiento y experiencia en los campos de la producción de CBD y cáñamo. Con una carrera de más de una década en la industria del cannabis, ha dedicado su vida a entender las complejidades de estas plantas y sus posibles beneficios para la salud humana y el medio ambiente. A lo largo de los años, Robin ha trabajado incansablemente para promover la completa legalización del cáñamo en Europa. Su fascinación por la versatilidad de la planta y su potencial para una producción sostenible le llevó a seguir una carrera en el campo.

Más sobre Robin Roy Krigslund-Hansen

Related Products